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Violência institucional contra as mulheres no noroeste do México
En el artículo se revisa el marco normativo para atender la violencia contra las mujeres en México tanto a nivel nacional como de los cuatro estados donde se realizó la investigación. Se exponen algunas de las manifestaciones de violencia comunitaria, laboral y feminicida, y se enfatiza la forma en que éstas se traslapan y se potencian con la violencia institucional, para lo cual se retoman las voces de especialistas en el tema de violencia. Los resultados revelan cómo las prácticas institucionales revictimizan y violentan a las mujeres. A pesar de los avances en materia legal, no existen aún las condiciones socioculturales para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia.
This paper examines the existing regulatory framework for addressing violence against women in Mexico, both nationally and at the level of the four states that make up the geographic area where the research was conducted. We present some of the manifestations of violence: communal, in the workplace and feminicide. Emphasis is placed on how these are overlapped and harnessed by institutional violence, for which we take up the ideas of experts on the subject of violence. The results reveal how institutional practices re-victimize and violate their rights. In spite of the advances in legal matters, we do not yet have the sociocultural conditions to ensure that women can exercise their rights and lead a life free of violence.
O artigo faz uma revisão da normatividade para combater a violência contra as mulheres no México tanto no nível nacional quanto nos quatro estados onde a pesquisa foi realizada. Descrevem-se algumas das manifestações de violência: comunal, no lugar de trabalho e feminicídio. O ênfase é colocado na forma como essas violências sobrepõem-se e são reforçadas com a violência institucional, para o qual foram retomadas as ideias de especialistas no tema. Os resultados revelam como as práticas institucionais revitimizam e violentam os direitos das mulheres. Apesar dos avanços legais, ainda não há condições socioculturais para garantir as mulheres exercerem seus direitos e viverem uma vida livre de violência.
Violencia contra las mujeres ; violencia institucional ; feminicidio ; violencia comunitaria ; violencia laboral
Violence against women ; institutional violence ; feminicide ; communal violence ; workplace violence
Violência contra as mulheres ; violência institucional ; feminicídio ; violência communal ; violência no trabalho
Durante el 2012, como parte del proyecto Estudio Nacional sobre las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia contra las Mujeres , se realizó la investigación regional que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora 1 con el propósito de conocer las particularidades de las violencias que enfrentan las mujeres en un contexto de violencia social generalizada. El estudio se realizó con financiamiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), y su objetivo general fue diagnosticar la situación de la violencia contra las mujeres (VCM) en el país, en cumplimiento al mandato de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),2 que define las modalidades de violencia en el ámbito familiar, comunitario, laboral, institucional, así como la violencia feminicida.
Respecto a la violencia en el ámbito familiar, los datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 20113 muestran que a nivel nacional el 46.1% de las mujeres mayores 15 años y más han vivido algún tipo de violencia ejercida por su pareja. En Sonora estos datos aumentan al 53.7%, mientras que en Sinaloa se observa una proporción de 41.6%, en Baja California de 46.1% y en Baja California Sur de 38%. Tanto a nivel nacional como en el caso de los cuatro estados la violencia emocional es la referida con más frecuencia por las mujeres, seguida por la económica, la física y la sexual. De acuerdo con esta información, aproximadamente la mitad de las mujeres mayores de 15 años que han tenido pareja en México han enfrentado violencia de diferentes tipos. Entre los estados de estudio se encuentra Baja California Sur como la entidad que menor violencia de pareja reporta, mientras que Sonora es uno de los estados con mayor porcentaje de esta violencia.
En lo que respecta a feminicidio o el tipo de violencia extrema hacia las mujeres, en 2009 Baja California ocupó el segundo lugar a nivel nacional de asesinatos4 de mujeres (149 muertes), Sinaloa el quinto (75 muertes), Sonora el sexto (62 casos) y Baja California Sur –que, vale la pena señalar, es la entidad con menor población del país– el 22 (5 casos).5 Los datos indican que los estados de la región estudiada ocupan los primeros lugares en incidencia a nivel nacional de asesinatos de mujeres. De ahí la importancia de analizar la situación de feminicidio.
A partir del estudio regional se muestra la complejidad con que se vinculan las distintas expresiones de VCM y cómo el contexto socioterritorial invisibiliza esta violencia frente a la violencia social y la inseguridad pública. Las manifestaciones de violencia se encadenan tanto en el espacio privado como en el espacio público a través de prácticas generadas desde y por las instituciones sociales que operan bajo una lógica masculina, a pesar de los avances en materia legal.
El objetivo del presente artículo es describir y analizar los marcos normativos sobre VCM en los cuatro estados de estudio y relacionarlos con la perspectiva de especialistas que desde distintos ámbitos han abordado el tema –académicas, representantes de la sociedad civil y funcionarios públicos–, haciendo énfasis en la violencia institucional. Para lograr este objetivo, se revisan las leyes sobre VCM definidas en los estados de la región, así como información empírica derivada de entrevistas semi-estructuradas. El análisis de los datos se basa en las premisas de la perspectiva de género, así como en el enfoque teórico de P. Bourdieu6 sobre la dominación masculina y las relaciones de poder.
El trabajo se estructura en cinco apartados: en el primero se describen algunas premisas teóricas que guían el análisis de la información empírica; en el segundo se refiere la metodología utilizada; en el tercero se presentan los instrumentos jurídicos vigentes en el país y en los estados de la región relacionados con la garantía de las mujeres a una vida libre de violencia; en el cuarto se exponen las manifestaciones de violencia institucional relacionadas con las expresiones de violencia comunitaria, laboral y feminicida. Por último, se presentan las conclusiones, ahondando en la necesidad de visibilizar la violencia institucional contra las mujeres y generar políticas públicas integrales para su prevención y atención.
Para el análisis de la información se parte del reconocimiento de la perspectiva de género,7 enfoque que brinda elementos para analizar las desigualdades de poder en las relaciones entre hombres y mujeres, algunas de las cuales dan lugar a múltiples formas de VCM que violan sus derechos humanos.8 Analizar la violencia implica reconocer las desigualdades de poder en las distintas relaciones y los distintos contextos donde la regularidad es la dominación de los hombres sobre las mujeres9 tanto en los espacios privados como en los públicos.
De acuerdo con Bourdieu,10 el abuso de poder es el elemento central en las expresiones de violencia. En ellas la dominación se reproduce y se permite gracias a las estructuras sociales que funcionan con la lógica masculina.11 La VCM en sus distintas expresiones encuentra su lógica práctica en las acciones encaminadas a ejercer y reproducir relaciones de poder en distintos campos sociales, desde los privados hasta los públicos.
El autor refiere que la dominación masculina está originada en la división social de los sexos y del trabajo que da lugar a un orden de las cosas normalizado que no requiere legitimación ni justificación alguna en tanto que está inserto en esquemas de pensamiento y de acción de las personas. Este orden social funciona como una máquina simbólica que ratifica la dominación masculina en la medida en que encuentra todas las condiciones de posibilidad para ejercerse y reproducirse. Así, tanto para hombres como para mujeres el sentido de las prácticas obedece a estructuras objetivas producto de un orden simbólico reproducido en y por las instituciones y por los actores sociales.12
Tal orden social da lugar a relaciones de dominación en las cuales tanto dominados como dominadores incorporan en sus esquemas mentales y en sus dispositivos corporales esas estructuras objetivas que reproducen las asimetrías de poder. Al aceptarse tales formas de relación, la violencia se hace invisible, se asume, se naturaliza y asimila. Es eso lo que Bourdieu nombra violencia simbólica. Este orden social masculino se objetiva en las instituciones sociales a través de discursos y de prácticas que indican un posicionamiento de los actores. De ahí la importancia de analizar en conjunto la violencia institucional ejercida contra las mujeres y los marcos legales que buscan atenderla y erradicarla como resultado de la visibilización y el cuestionamiento a la hegemonía del orden social androcéntrico. Marcos legales que, sin embargo, no encuentran las condiciones de posibilidad para su ejercicio, comprendiendo por éstas “las posibilidades e imposibilidades objetivas para el ejercicio de los derechos”.13
Se reconoce la importancia de los lineamientos legales para atender, prevenir y erradicar la VCM, pero también, y de acuerdo con Segato,14 c se identifica que el derecho tiene una eficacia simbólica que se sustenta en la violencia moral que utiliza para reproducir el mundo androcéntrico y las estructuras de poder que subordinan a las mujeres. Ante estas acciones y prácticas institucionales, la ley se constituye como un mecanismo del sistema para garantizar, a través de la violencia moral, la reproducción de los patrones de subordinación de las mujeres al minar su ciudadanía:
Si hay algo artificioso en el orden patriarcal, (…) ese algo es precisamente la maniobra que instaura su ley. Esa legitimidad originaria produce que, inevitablemente, los votos de obediencia a esta ley y al orden que ella establece deban renovarse diariamente (…) el mantenimiento de esa ley dependerá de la repetición diaria, velada o manifiesta, de dosis homeopáticas pero reconocibles de la violencia instauradora.15
La ley se convierte, pues, de acuerdo con Segato, en una forma de violencia moral, en violencia institucional. El marco normativo por sí mismo violenta y se suma a las violentas formas de actuación de las instituciones. La violencia se imprime y se ejerce a través de los procedimientos no adecuados, de las omisiones –deliberadas o no– del actuar cotidiano de servidores públicos y de la falta de recursos suficientes para garantizar la vida libre de violencia para las mujeres. Así, los esfuerzos y logros en materia legal debieran acompañarse de procesos socioculturales que cuestionen esas estructuras estructurantes y las relaciones subordinadas de poder que se reproducen dentro de las mismas instituciones, tomando en cuenta a los tomadores de decisiones.
La violencia contra las mujeres ha sido ampliamente documentada y analizada en términos legales y de intervención desde los años setenta.16 La discusión sobre las expresiones de la VCM dio pie a múltiples instrumentos internacionales que buscaron, en primer momento, visibilizar estas violencias, así como definir mecanismos para su prevención, atención y erradicación.17 En México existe un amplio marco normativo para combatir y atender la VCM;18 sin embargo, esto no garantiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, pues prevalecen vacíos y contradicciones, y se carece de mecanismos y estructuras materiales para su cumplimiento.
Por un lado, la Constitución Mexicana establece el respeto de las garantías individuales; no obstante, su ejercicio se puede ver obstaculizado por normas locales que –promulgadas bajo el principio de soberanía de las entidades federativas en materia de administración– contradicen el mandato de leyes federales. Así, las normas locales son legales a pesar de que puedan violar derechos humanos, pero inconstitucionales en tanto contravienen a la Carta Magna y los acuerdos internacionales, y, en ese sentido, no debieran tener efecto en la ciudadanía.
México ratificó en 1998 los acuerdos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará que precisa “tomar las medidas apropiadas (…) para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer”.19 Por lo anterior, los ordenamientos generales y locales deben estar en constante revisión para reformarse o abolirse en razón de armonizarlos con los instrumentos que mayor protección ofrezcan a los derechos de las mujeres, considerando los aspectos filosóficos, políticos, sociales y jurídicos para el ejercicio de los mismos.
Por otro lado, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (COCEDAW, por sus siglas en inglés) establece que los Estados miembros deben modificar las leyes que constituyan discriminación contra las mujeres, así como crear leyes que contribuyan a su eliminación.20 En 2006, el COCEDAW recomendó a México específicamente que adoptara “todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, [… e incluso…] por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles”,21 por lo que instó al país a dar celeridad a la tipificación del feminicidio como delito y a que se aprobara una ley general para garantizar a las mujeres el acceso a una vida sin violencia. Además, se recomendó aplicar:
una estrategia integral que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan.22
La LGAMVLV se aprobó en 2007 y posteriormente los estados iniciaron el proceso de generar sus propios ordenamientos. El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) realizó en 2010 un ejercicio para verificar que las leyes locales fueran armónicas con la LGAMVLV. En lo que respecta a las entidades estudiadas en este artículo, destaca que:23
Con lo anterior, se verifica que no existe plena armonización entre la ley general y las leyes locales contra la violencia. De igual manera, la LGAMVLV tampoco está en total correspondencia con el CEDAW y la Convención Belém do Pará, ya que presenta vacíos como los múltiples procesos de discriminación del que son objeto las mujeres indígenas, migrantes, adultas mayores o discapacitadas, por mencionar sólo algunas.
Otro instrumento normativo es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), publicada en 2006 y cuyas leyes locales debieran estar armonizadas entre ellas y respecto a los instrumentos internacionales.24 Esta ley sienta las bases para que el Estado proponga y establezca mecanismos para regular y garantizar la igualdad sustantiva en todos los ámbitos, así como el empoderamiento de las mujeres, bajo el principio rector de la no discriminación.
De acuerdo a la metodología sugerida por el CEAMEG25 para verificar la armonización de las leyes locales de igualdad entre hombres y mujeres a la luz de la ley general, los estados de la región que en este artículo se analizan no se encuentran armonizados, siendo Baja California el más rezagado. Además de la LGAMVLV y la LGIMH, existen otros instrumentos jurídicos específicos en el marco general, como la tipificación del feminicidio, la trata de personas y las reformas que atentan contra el ejercicio de derechos, entre las que se encuentran las erróneamente llamadas reformas pro vida que prohíben el acceso de las mujeres a abortos seguros.
Durante el último lustro se han realizado importantes cambios en estos temas, empezando con la penalización del derecho a decidir abortar de las mujeres en Sonora en 2008 y posteriormente en Baja California, mientras que tanto en Baja California Sur como en Sinaloa se tienen iniciativas similares turnadas a comisión para la revisión en sus congresos. Esto representa una franca violación a los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSyR) de las mujeres, así como a toda una gama de garantías cuyo no ejercicio las hace más susceptibles a la violencia. La intención de estas reformas ha sido inhibir el ejercicio de los DSyR, reafirmando el rol femenino ante la maternidad, penalizando y criminalizando a quien transgreda este mandato social discriminatorio.
Por lo que refiere al feminicidio, Sinaloa y Baja California lo han tipificado como delito distinto al homicidio. Destaca que las penas aprobadas son menores que las establecidas en otros estados y que no se considera el delito en grado de tentativa. En Sonora, en noviembre de 2013 el congreso local tipificó el feminicidio como delito grave que alcanza una pena máxima de 60 años, después de un largo proceso de discusiones y presiones desde la sociedad civil.26
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LGAMVLV, la violencia feminicida es:
(…) la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Para el Estado mexicano la violencia feminicida es un proceso continuo de agresiones o manifestaciones de violencia de diferente tipo e intensidad ascendente que no necesariamente implica la muerte de la mujer, pero que la coloca en una situación de riesgo latente de enfrentar la muerte violenta, ya sea a manos del agresor, o bien, como resultado directo de la extrema situación en que está inmersa. El suicidio y los accidentes fatales a consecuencia del estado físico y emocional generados por esta violencia son algunos ejemplos.
Las entidades de Baja California y Baja California Sur adoptan en sus respectivas leyes la misma enunciación que la LGAMVLV, mientras que Sinaloa y Sonora agregan que implica: “(…) perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres”. Sin embargo, la amplia definición en la LGAMVLV y las legislaciones estatales no se refleja en los sistemas de prevención y atención de la VCM ni en los procesos de impartición de justicia, toda vez que la violencia feminicida es entendida en la práctica como el hecho último del feminicidio y desconoce –o minimiza– el contexto y las implicaciones familiares y sociales que entraña.
En este trabajo se retoma la definición de la LGAMVLV sobre violencia institucional. Ésta alude a
los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.27
A partir de esta definición analizamos las formas en que esta violencia institucional se expresa en las prácticas y las representaciones de un grupo de personas involucradas con la gestión o la observación de las instituciones vinculadas al problema de la VCM. De ahí la importancia de analizar dentro de las instituciones mismas los procesos que indiquen los esquemas de pensamiento y acción que dan lugar a estas violencias reiteradas en la vida de las mujeres.
Teniendo como antecedentes estas leyes, desde la perspectiva académicas, representantes de la sociedad civil y funcionarios públicos se refieren distintas situaciones de VCM en distintos ámbitos y se aclara la manera en que estas expresiones de violencia se relacionan con la violencia institucional ejercida contra las mujeres a pesar de la existencia de todo un aparato legal que vela por su protección.
Se utilizó una metodología cualitativa debido a que el interés fue recuperar el punto de vista del actor social,28 para lo cual se emplearon entrevistas semiestructuradas que permitieron construir relatos a partir de un conjunto de preguntas claras y concretas para conocer el significado de determinada situación social.29 Las guías de entrevista indagaron sobre las distintas modalidades de VCM contempladas en la LGAMVLV: comunitaria, institucional, laboral, feminicida, institucional, así como la búsqueda de atención y justicia.
Las y los informantes fueron especialistas que desde distintos ámbitos han abordado el tema de la VCM, incluyendo a académicas, activistas, funcionarias y funcionarios públicos. En total se entrevistaron 80 personas en los cuatro estados,30 de los cuales sólo siete fueron de sexo masculino. En el siguiente cuadro se desglosa la tipología de informantes.
Cuadro 1.
Informantes especialistas por estado
Informante | Baja California | Baja California Sur | Sinaloa | Sonora | Total |
---|---|---|---|---|---|
Académicas | 8 | 2 | 7 | 6 | 23 |
Representantes de sociedad civil | 15 | 4 | 8 | 8 | 35 |
Funcionarios públicos, representantes populares y sindicales | 4 | 10 | 5 | 3 | 22 |
Total | 27 | 16 | 20 | 17 | 80 |
Fuente: Elaboración propia.
La participación de las informantes fue voluntaria y se solicitó permiso para grabar los audios de las entrevistas, mismas que posteriormente fueron transcritas. Se utilizó como herramienta de apoyo el programa Nvivo versión 7 para la codificación de la información empírica, para lo cual las integrantes del equipo de investigación tuvieron que tomar una serie de decisiones, acuerdos y definiciones a seguir en el proceso de análisis.
Analizar la VCM implica comprender el contexto social e histórico que da lugar a expresiones concretas de violencia. Dos de los estados de la región de estudio comparten frontera con Estados Unidos, lo cual ha atraído flujos migratorios tanto nacionales como internacionales en los cuales las mujeres participan como agentes activos y se integran a la mano de obra asalariada, espacios donde viven distintas expresiones de violencia. En el estudio se exploró la violencia laboral que viven las mujeres empleadas en la indus-tria maquiladora y la agroindustria. Asimismo, mostramos la relación de ésta con la violencia institucional ejercida contra las mujeres trabajadoras, uno de los elementos que permite la reproducción misma de la violencia.
Al ser Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur estados receptores de migrantes –principalmente indígenas de los estados de Oaxaca, Guerrero y Veracruz–,31 se ha propiciado el desarrollo de comunidades agrícolas semirurales donde se han asentado poblaciones de jornaleras y jornaleros agrícolas. En ellas la atención de la VCM se enfrenta a mecanismos institucionales que dificultan el proceso, uno de los cuales se refiere a la falta de documentos oficiales de las mujeres migrantes que les excluye, en un primer momento, de la posibilidad de demostrar su pertenencia al Estado mexicano –condición básica de su ciudadanía–, así como de la posibilidad de acceder a servicios o programas gubernamentales:
Son ilegales en su propio país porque no tienen un acta de nacimiento, ni siquiera pueden accesar (sic) a la educación, ni siquiera pueden tener Seguro Popular, no pueden tener nada, no pueden tener Oportunidades (BC, Académica 1).32
La violencia institucional se expresa en formas concretas de exclusión de las mujeres sin documentos, en la ausencia de coordinación entre los estados receptores y expulsores de migrantes para gestionar estos papeles, y en la violación a su derecho básico a una identidad, así como en su invisibilidad como sujetos de derechos. El lenguaje es otra de las barreras que las mujeres migrantes pertenecientes a grupos indígenas enfrentan, ya que en múltiples espacios institucionales no se cuenta con intérpretes en las distintas lenguas que existen en México, tal como relata una activista de Sinaloa:
Si ellos (jornaleras y jornaleros) van a presentar una queja, una denuncia, si hablan un dialecto no pueden ser atendidos, porque no les entienden… (SIN, Activista 1).
El no compartir los códigos lingüísticos ubica a las mujeres en posiciones de subordinación y de abuso de poder por parte de las y los funcionarios, mismas que son expresadas simbólicamente por el dominio del lenguaje, lo que demuestra que no existen las condiciones de posibilidad para ejercer su ciudadanía plena. Este dominio no se refiere sólo a la capacidad técnica de la lengua, sino al reconocimiento de las distintas posiciones y de las desigualdades en la competencia lingüística.33
En su calidad de estados fronterizos, dentro de entidades como Sonora y Baja California se ha propiciado la inserción de mano de obra femenina en la industria maquiladora.34 Las condiciones de trabajo en ese espacio posibilitan que el acoso y el hostigamiento sexual sea vivido por las mujeres ante la inacción de las autoridades para atenderlo, como relata una académica de Baja California:
La violencia de hostigamiento sexual hace muchísimos años lo (sic) están denunciando las mismas trabajadoras y simplemente nunca se ha corregido, sino (al) contrario se ha aumentado por la impunidad del gobierno, es parte de esa corrupción (BC, Activista 1).
En estas ciudades las condiciones sociales favorecen formas de violencia que afectan a las mujeres en los espacios comunitarios y laborales. Ése es el caso de la inseguridad para transitar por la vía pública y transportarse de los centros de trabajo a los hogares que expone a las mujeres a posibles ataques sexuales e incluso a la muerte, como relata una activista:
Las mujeres están muriendo en su centro de trabajo, en la calle, en su casa y los asaltos también son por andar a veces de noche donde no hay seguridad… las empresas aunque pongan un camión para irte a dejar, siempre te dejan lejos, no hay una seguridad institucional, pues el dinero se va para otras cosas, para la prevención no (SON, Activista 1).
La violencia institucional se expresa en la falta de gestión por parte de los gobiernos locales para mejorar las condiciones de seguridad, así como en el silencio generalizado que ignora los riesgos de vivir distintas formas de violencia laboral, tales como el acoso y hostigamiento; más grave aún es el hecho de la violencia ejercida dentro de las instituciones cuando estas manifestaciones se hacen visibles o se denuncian. Asimismo, las dinámicas sociales de inseguridad en las ciudades posibilitan distintas formas de violencia en los espacios públicos. Su existencia es evidencia de una violencia estructural derivada de un orden social que oprime a las mujeres,35 que las limita al espacio privado, como relata una académica:
No hay la misma libertad que para los hombres, eso es definitivo, porque no está ella protegida mucho más que un hombre para poder ir a los antros, el salir en las noches, tienes que cuidarte de los horarios, del transporte público que no es muy eficiente, tienes que caminar y yo creo que todos lo tratamos de evitar, sobre todo en las noches… La ciudad no está hecha para las mujeres, no hemos avanzado (BC, Académica 2).
La dominación masculina se expresa en este orden social que posibilita ciertas formas de violencia, y como refiere la entrevistada, la ciudad no está hecha para las mujeres , refiriendo esa lógica bajo la cual la sociedad se estructura y desarrolla. Es a través de estos mecanismos institucionalizados y naturalizados como se excluye a las mujeres del espacio público y se les expone a formas tanto simbólicas 36 como de extrema violencia, por ejemplo, el feminicidio, en cuyos casos la búsqueda de justicia es sumamente costosa y las sobrevivientes no reciben las protecciones necesarias por parte del Estado, violentándolas nuevamente. Una activista en BC relata:
Sistemáticamente están violentando a la mujer cuando algo le pasa, cuando desaparece y nadie dice nada. Como todos los casos no resueltos, ¿ahí qué es? Es una violencia institucional hacia todas las mujeres… Si no es porque son chicas, que son trabajadoras sexuales, como si las trabajadoras sexuales valieran su vida menos que la de cualquiera de nosotros (BC, Activista 2).
Los estereotipos de género entre el personal encargado de garantizar la seguridad de las mujeres orientan a que se ignoren las evidencias e incluso se culpe a las mujeres afectadas y a sus familias por la violencia que enfrentan, reproduciendo de esta forma un orden social bajo la lógica masculina. Al respecto una experta en temas de violencia en Sonora señala que cuando se cuestiona a las autoridades sobre las investigaciones, se obtienen respuestas como la siguiente:
Esas declaraciones aberrantes de los funcionarios que dicen: “No podemos opinar mucho porque parece que esta persona se dedicaba a la prostitución o trabajaba en uno de estos restaurantes que están aquí a la orilla de la ciudad”… como indicando que por ser prostituta o porque está trabajando en lugares nada decorosos le pueden quitar la vida, tienen el derecho cualquiera de quitarle la vida (SON, Activista 2).
Se identifican en estos discursos normalizados los motivos por los cuales pudiera justificarse esta violencia e incluso culpabilizar a las víctimas. El control y la dominación sobre el cuerpo y la sexualidad femenina están detrás de estos argumentos que justifican que algunas mujeres dedicadas a la prostitución expongan su vida y que el victimario, de esta forma, se perciba a sí mismo con el derecho de terminar con la vida de alguna(s) de ellas. Estos discursos son expresión de estructuras estructurantes que posibilitan y reproducen la violencia y la dominación masculina incorporada a esquemas de pensamiento y acción.
Aunado a esto, no sólo en el espacio público la vida de las mujeres corre riesgos, pues la violencia ejercida por la pareja sentimental también puede acabar con su vida. En algunos casos, como relata una funcionaria de Baja California Sur, existían las denuncias previas, sin que de esta manera se protegiera la vida de la mujer:
Una señora que tenía denuncias y habíamos solicitado meses anteriores las ordenes de aprehensión, hubo dos solicitudes, dos consignaciones, las dos se negaron y las ordenes de aprehensión y la siguiente fue cuando la mató el señor, un homicidio y había las ordenes solicitadas (BCS, Funcionaria 1).
En Baja California Sur, de acuerdo con el testimonio anterior, no está tipificado el feminicidio, y su tratamiento legal no obedece a su definición como violencia feminicida de acuerdo a LGAMVLV. Como se puede apreciar con los testimonios expuestos, el eje que atraviesa a estas múltiples expresiones de VCM en los espacios públicos y privados es la omisión de las autoridades, la no actuación ante numerosos avisos de violencia y la obstaculización para que se aplique la LGAMVLV debido a la ausencia de recursos financieros y de personal que conozca los significados y modalidades en que se expresa la VCM, así como la necesidad de articular los estatutos legales, como una funcionaria comenta:
Necesitamos una nueva ley, pero una nueva ley armonizada con los cambios internacionales que se han dado y sobre todo con la legislación federal (BCS, Funcionaria 2).
Los avances en materia legal no son iguales en todos los estados, por lo que los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia no cuentan con las mismas condiciones de posibilidad para ejercerse. Por otro lado, las académicas y activistas refieren que son pocas las mujeres que acuden a las instancias de denuncia y atención, y cuando lo hacen se sienten doblemente violentadas al encontrarse con actores sociales que reproducen esquemas de acción y pensamiento que subordinan y desacreditan sus vivencias. Esto se traduce en averiguaciones inconclusas, demoras e invisibilización de las distintas formas de violencia, así como en violaciones constantes de sus derechos, tal como una funcionaria explica:
Las mujeres que están viviendo algún tipo de violencia lo que quieren es que sean restituidas en sus derechos como estaban antes… mientras no lleguemos a eso realmente no vamos a tener un acceso a la justicia para las mujeres, estamos muy limitados… una mujer que viene a presentar una denuncia porque su marido no le pasa alimentos y resulta que tiene una empresa, se le cierran todas las puertas a esta mujer porque es un empresario y tiene o puede tener nexos con mucha gente y a esa mujer incluso en una sentencia le va a desfavorecer (SIN, Funcionaria 1).
El acceso a la justicia pasa por todo tipo de intereses sociales, económicos y políticos que de nuevo violentan los derechos de las mujeres, a pesar de las leyes. No es sólo un tratamiento legal el que merece la VCM, sino un análisis sobre las estructuras objetivas y subjetivas que permiten su reproducción en distintos ámbitos. La disonancia entre los marcos legales y las condiciones objetivas para su aplicación encuentra eco en las experiencias cotidianas de violencia –algunas de ellas fatales– que impiden el acceso a una vida libre de violencia.
Las leyes, por un lado, y las estructuras objetivas de las instituciones evidenciadas en las estructuras mentales de los y las funcionarias, por otro, aun no tienen un sentido compartido, al no cuestionar de fondo el sentido de la dominación y la visión androcéntrica del mundo. Esto posibilita la reproducción de la VCM. En ese sentido, la violencia institucional se expresa a través de un discurso que justifica la dominación del hombre sobre la mujer y donde la violencia se concibe como un asunto privado, psicológico o como una enfermedad detonada por factores como la drogadicción, la pobreza o la falta de educación. Se reproduce así una visión de la violencia como asunto de clase y educación. Todos estos elementos confluyen para estructurar un discurso que culpa a la mujer por permitir la violencia en la medida en que no termina los procesos legales, sin, por otra parte, analizar los factores que implican estas decisiones. Estas prácticas institucionales no corresponden a los avances normativos y, de acuerdo con Segato, las leyes mismas posibilitan la violencia.
Aunque analítica y normativamente podemos identificar distintos ámbitos y tipos de violencias contra las mujeres, en la cotidianeidad es difícil encontrar los límites entre una y otra; más bien encontramos que las violencias se encuentran conectadas y se potencian al encontrar eco en acciones institucionales que violentan y revictimizan a las mujeres. En el espacio privado los vínculos entre los tipos de violencia parecieran ser producto de un amasijo de violencias progresivas en las que la violencia de pareja es el antecedente inmediato que después se refuerza por el entramado institucional, social, económico y cultural que parece funcionar para que la víctima no pueda huir del agresor y que incluso éste pueda acabar con su vida, a pesar de las denuncias previas.
La violencia institucional se expresa mucho antes de que las mujeres lleguen a los organismos oficiales, pues muchas de ellas no denuncian la violencia vivida en el espacio privado, y mucho menos en el espacio público, a razón de que se apropian de un imaginario social que reconoce las prácticas de violencia institucional expresadas a través de la impunidad e incluso la posibilidad de exposición a una mayor severidad de la violencia, a pesar de la existencia de marcos legales que definen medidas de protección.
Los datos empíricos indican que activistas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres tienen una profunda desconfianza en el aparato institucional aun cuando consideran como bueno el marco jurídico en esta materia. Sin embargo, no existen condiciones de posibilidad para que los instrumentos legales se ejerzan, ya que los artificios legales locales obstaculizan el ejercicio de los derechos de las mujeres y son a la vez fuente de violencia y mecanismos para reproducirla. La desconfianza de las mujeres en las instituciones encuentra su lógica práctica en la impunidad de los actos privados e incluso de los más públicos y visibles.
Es claro que el objetivo de la LGAMVLV, así como de las leyes locales, es definir y controlar la violencia feminicida, pero que, por otra parte, no es fácil de aplicar en la realidad. Un reto consiste en la elaboración más compleja y definida del concepto para evitar las apreciaciones subjetivas que permiten la impunidad por parte de quienes imparten justicia o por quienes, basados en creencias patriarcales, reproducen relaciones de género inequitativas y justifican la VCM, bien culpabilizando a las víctimas o aminorando la responsabilidad de los victimarios.
Por otro lado, los procesos de atención a cualquier tipo de VCM están insertos en esquemas mentales que operan bajo las lógicas de pensamiento masculino, conformando discursos justificatorios y culpabilizadores que en la práctica se traducen en violencia institucional y reiteran la visión de las mujeres como carentes de derechos. El poder se ejerce así en la subjetividad que se imprime en las formas de pensar y actuar de las mujeres.37 Asimismo, el sistema hegemónico de atención a la VCM se basa en la criminalización del agresor, sin que hasta el momento se haya comprobado su efectividad. Ubicar la responsabilidad sólo en el agresor sin considerar todo el arreglo institucional, político y económico que requiere de la violencia para funcionar es una solución parcial para atender la violencia. En este sentido, las estrategias integrales de educación en y para ejercicio de los derechos a partir de los niveles básicos de educación formal y a su vez en las instituciones gubernamentales, religiosas y sociales es una forma de abordar el problema involucrando a los distintos actores sociales.
A pesar de que en la LGAMVLV se explicitan las distintas formas de violencia y las desigualdades de poder y de género que las posibilitan, estos argumentos no forman parte de los esquemas de pensamiento y acción de los y las servidoras públicas. Por el contrario, se establecen distancias jerárquicas entre los funcionarios y las mujeres, en donde los primeros ejercen su poder a través del lenguaje y las prácticas. Este poder se imprime en las subjetividades a través de formas de pensar y actuar de los dominados y dominadores. La aplicación de las leyes se complejiza debido a que la región de estudio comparte frontera con otro país, por lo que es importante hacer visible el tema de la violencia en las agendas binacionales y reflexionar sobre las necesidades de acción institucional en el extranjero, más allá de la autonomía de los Estados, de acuerdo con los tratados internacionales.
Persiste también un retraso en la publicación de los reglamentos de las leyes, así como en la generación de los sistemas, modelos y demás mecanismos para el funcionamiento del marco jurídico, lo que reafirma la posición subordinada de las mujeres tanto en el espacio público como en el privado y genera múltiples e interrelacionadas expresiones de violencia.
Los resultados de la investigación refuerzan la pertinencia de reflexionar sobre los mecanismos institucionales que oscurecen la aplicación de estas normas –como el desconocimiento por parte del personal operativo de estas leyes y el posicionamiento de las y los funcionarios públicos ante el manejo del poder–, así como la necesidad de profundizar en las relaciones microsociales que reproducen la violencia institucional y la visión del mundo.
1. La coordinación regional del proyecto estuvo a cargo de la doctora Mercedes Zúñiga, y participaron también la maestra Elsa Jiménez, la doctora Patricia Aranda y la doctora Mireya Scarone, a quienes se agradece sus contribuciones para la realización del presente escrito.
2. Cámara de Diputados (2007), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2011), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 , INEGI, Aguascalientes.
4. A diferencia del documento original, se emplea el término asesinato en lugar de homicidio, ya que este último literalmente se refiere a asesinatos de varones. ONU Mujeres, INMujeres y LXI Legislatura, Cámara de Diputados (2011), Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009 , ONU Mujeres, El Colegio de México, Instituto Nacional de las Mujeres, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, México. Documento disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/LIBRO_FEMINICIDIO.pdf
5. Ibid. , capítulos Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.
6. Bourdieu, Pierre (2000), La dominación masculina , Anagrama, Barcelona; Bourdieu, Pierre y Löic Wacquant (2008), Una invitación a la sociología reflexiva , Siglo XXI, Buenos Aires.
7. Butler, J. (2001), El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad , PUEG-UNAM, México; Lamas, M. (1996), “La antropología feminista y la categoría ‘género’”, Lamas, M. (ed.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual , PUEG-UNAM, México.
8. Merry, S. (2002), “Las mujeres, la violencia y el sistema de derechos humanos”, La Ventana, vol. II, núm. 15, pp. 64-91.
9. Castro, Roberto (2012), “Problemas conceptuales en el estudio de la violencia de género. Controversias y debates a tomar en cuenta”, N. Baca Tavira y G. Vélez Bautista (eds.), Violencia, género y persistencia de la desigualdad en el Estado de México , Mnemosyne, Buenos Aires.
10. Bourdieu, Pierre (2000), op. cit. ; Bourdieu, Pierre y Löic Wacquant (2008), op. cit.
11. Bourdieu, Pierre, (2000), op. cit .
12. Bourdieu, Pierre y Löic Wacquant (2008), op. cit .
13. Castro Vásquez, Ma. del Carmen (2012), “Construcción de ciudadanía en salud: la experiencia de participación y el ejercicio de derechos”, Memoria del 3er. Congreso Nacional de Ciencias Sociales , 26 de febrero al 01 de marzo, Ciudad de México, p. 18.
14. Segato, Rita (2003), Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos , Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires.
16. Fernández de Juan, Ma. Teresa (2004), Violencia contra la mujer en México , Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.
17. Maeir, Elizabeth y Natalie Lebon (2010), Women’s Activism in Latin America and the Caribbean: Engendering Social Justice, Democratizing Citizenship, Rutgers University, El Colegio de la Frontera Norte, New Jersey, Tijuana.
18. Duarte, Patricia (1994), La lucha contra la violencia de género en México , Asociación Mexicana de la Violencia hacia las Mujeres, México.
19. Ibid. , p. 13.
20. Instituto Nacional de las Mujeres (2008), Compilación de los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres , Instituto Nacional de las Mujeres, México.
21. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (2010), Estudio comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales en materia de acceso a una vida libre de violencia , Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, p. 10.
23. Ibidem .
24. La LGIMH básicamente debe ser armónica con la CEDAW, Belém Do Pará, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
25. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (2009), Armonización legislativa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, a la luz de la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres , Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México.
26. Es importante mencionar que el Poder Ejecutivo omitió publicar el feminicidio en la lista de delitos graves en el Boletín Oficial del 24 de noviembre de 2013 y fue hasta el 11 de marzo de 2014 que el error fue resarcido en sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Sonora.
28. Taylor, S. y R. Bogdan (1987), Introducción a los métodos cualitativos de investigación. La búsqueda de significados , Paidós, Barcelona.
29. Ruiz Olabuénaga, José Ignacio (1999), Metodología de la Investigación Cualitativa , Bilbao, Universidad de Deusto, pp. 165-189.
30. Se agradece el apoyo de Minerva Najera, América Montoya y Celso Ortiz en la logística del trabajo de campo en Baja California y Sinaloa.
31. De Grammont, H. y S. Lara (2005), Encuesta a hogares de jornaleros migrantes en regiones hortícolas de México: Sinaloa, Sonora, Baja California Sur y Jalisco , Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, México.
33. Bourdieu, Pierre y Löic Wacquant (2008), op. cit .; Castro Vásquez, Ma. del Carmen (2011), “Habitus lingüístico y derecho a la información en el campo médico”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 73, núm. 2, pp. 231-259.
34. Grijalva, Gabriela y Alex Covarrubias (2005), Las mujeres en la maquila, trabajo, instituciones de apoyo y organización sindical , El Colegio de Sonora, Instituto Sonorense de la Mujer, Hermosillo.
35. Castro, Roberto (2012), op. cit .
36. Bourdieu (2000), op. cit . define a la violencia simbólica como aquella que es invisible, naturalizada, aceptada tanto por dominador como por el subordinado.
37. Bourdieu, Pierre y Löic Wacquant (2008), op. cit .
Published on 31/03/17
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